Validando



TRÁMITE DE REPOSICIÓN DE PLACAS

Manifiesto bajo protesta de decir verdad que:

a) A la fecha cuento con las facultades y capacidades necesarias para suscribir el presente documento y lo que el mismo constituye.

b) Los documentos que en su caso presente, son vigentes, legítimos y propios.

c) Que la información que proporciono respecto de mi identificación personal o la del tercero que autorizo a la realización del trámite y recepción de placas y medios de identificación vehicular es cierta y actual, especificamente en cuanto a la licencia para conducir del Estado de Nuevo León.

d) A la fecha, el propietario del vehiculo objeto de la presente solicitud no ha cambiado, por lo tanto sigue siendo la misma persona física o moral que se encuetra asentada en los registros que administra el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo Leon (ICV).

e) Tengo la posesión del vehículo objeto de la presente solicitud.

f) Conozco las infracciones y sanciones en que incurren quienes aporten documentos falsos y/o se conduzcan con falsedad de declaraciones, así como aquellos que proporcionen domicilio falso conforme a lo establecido en los 245, 246, 247, 249, 250, 253 fracción II, 254 Bis fracción I del Código Penal del Estado de Nuevo León.

Términos y condiciones del servicio

El presente servicio es brindado por el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León y permite al usuario llevar a cabo el trámite de reposición de placas y medios de identificación vehicular, bajo las siguientes condiciones:

1. El servicio de reposición de láminas implica el pago de derechos vehiculares que se encuentre vigente en la fecha de pago.

2. El solicitante al momento en que reciba las placas y medios de identificación vehicular asume total responsabilidad de colocar las placas y medios de identificación vehicular en el vehículo que corresponde de acuerdo a los registros que administra el ICV.

3. En su caso, el tercero que autoriza para la realización del trámite y recepción de las placas y medios de identificación vehicular se constituye como responsable y obligado solidario respecto de la colocación de las placas y medios de identificación vehicular en el vehículo correspondiente, así como del uso de las mismas.

4. De conformidad con el artículo 20 del Código Fiscal del Estado Nuevo León, no se podrá llevar a cabo bajo ninguna circunstancial la gestión de negocios y el ICV podrá limitar la prestación de servicios a personas que no se encuentren debidamente autorizadas.


Favor de proporcionar los siguientes datos
Placa: